Buenas días compañeros, con
el ánimo de hacer claridad sobre este tema sobre afiliación y derechos
convencionales y a petición de varios trabajadores al interior de la empresa,
queremos manifestar que:
1. El
derecho de los trabajadores a constituir sindicatos o a afiliarse o no a uno o
varios sindicatos es de libre escogencia de cada trabajador, a la luz de lo
dispuesto por nuestra Constitución Política y los Convenios de OIT que hacen
parte del Bloque de constitucionalidad; este derecho indica que un trabajador
puede afiliarse a uno o varios sindicatos existentes en la empresa cuando
coexistan Sindicatos o Convenciones Colectiva de Trabajo, para lo cual
deberá acogerse y respetar los estatutos
que cada una de las organizaciones tiene establecidos. Sin embargo, por el
criterio también constitucional de Autonomía sindical, los estatutos de cada
organización en muchos aspectos son excluyentes, de tal manera que en un
sindicato se puede tener un derecho y en otro se puede negar el mismo derecho.
2. En
los casos de coexistencia de varios sindicatos y/o Convenciones Colectivas,
desde las sentencias C-567 de 2000 y C-797 de 2000 de la Corte Constitucional,
se ha permitido la multiafiliación de los trabajadores a los Sindicatos que
hagan presencia en una empresa, pero cuando se trata de beneficios convencionales, el
trabajador y solo él, es quien tiene que manifestar de manera expresa, clara y
tácita a su empleador de cual convención colectiva quiere recibir los
beneficios convencionales de manera íntegra, pues existe prohibición de
beneficiarse de varias convenciones colectivas, es decir, la ley no permite
recibir derechos convencionales de manera parcial, como recibir los más
favorables de una convención y otros de otra convención. Se aplica
íntegramente una u otra convención, así se esté afilado a varios sindicatos.
Ahora bien, en EPM
coexistimos varios sindicatos. SINTRAEMSDES, como sindicato natural creado
desde hace más de 60 años por iniciativa de los trabajadores, tiene una
convención colectiva que recoge todas las reivindicaciones obtenidas desde su
creación, adquiridas por los trabajadores paulatinamente en negociaciones
colectivas, que supera en derechos económicos a cualquier otra existente y firmada
con EPM, o que por sentencia o fallo judicial deba aplicar a algunos
trabajadores.
Debido a unas sentencias que
se viene profiriendo o fallando por la Sala Laboral de la Corte Suprema de
Justicia, desde finales del año pasado, EPM está reconociendo otra convención
colectiva, firmada por la empresa EADE y sus trabajadores de ese entonces, en
donde existía otro sindicato, antes de que esta empresa se fusionara con EPM, con quien se tenía
establecida una convención colectiva, mandato judicial que por ley debe asumir y
aplicar EPM a los trabajadores de esa empresa fusionada que sean reintegrados a
la entidad.
De otro lado, los
trabajadores que manifiestan expresamente su decisión de beneficiarse de una convención
Colectiva, diferente a la establecida con SINTRAEMSDES, están renunciando de hecho
a los beneficios que nuestro sindicato tiene ya establecidos, los cuales, a
partir del 01 de enero de 2020, son mucho más beneficiosos que cualquier
convención existente o reconocida al interior de EPM.
Recomendamos a los
trabajadores no renunciar a sus derechos
convencionales establecidos en SINTRAEMSDES, independientemente de que opte
por estar afiliado a otra organización sindical.
Repetimos, el solo hecho de
afiliarte a varios sindicatos, cuando existen varias convenciones colectivas,
no te da derechos a gozar de ellas, hay que expresamente manifestar al
empleador de cual me quiero beneficiar, esta manifestación expresa por el
trabajador debe aplicarla integralmente su empleador a este trabajador, con lo
cual automáticamente el trabajador, está renunciando también de manera integral
a cualquier otra convención colectiva.
En Resumen, se pueden presentar
las siguientes situaciones:
A. Si el
trabajador es afilado solo a SINTRAEMSDES, (solo a un sindicato) los beneficios
convencionales los recibe de SINTRAEMSDES (solo de ese sindicato), establecidos
en su convención colectiva.
B. Si el
trabajador es afilado A VARIOS SINDICATOS, los beneficios los recibe del
sindicato que él y solo él, haya manifieste expresamente. Caso en el cual se le
descuenta cuota sindical en todos los sindicatos donde esté afiliado,
independientemente de que éstos tengan o no convención colectiva. En el caso de
EPM, la mayoría de los trabajadores se benefician de la convención colectiva pactada
con SINTRAEMSDES.
C. Si el
trabajador en uso de su derecho y libre voluntad, no se afilia a ningún
sindicato, por ley se le aplica la convención colectiva del sindicato
mayoritario, caso en el cual se le descuenta la cuota sindical de este
sindicato, con destino a esa organización sindical, es lo que conocemos como el
derecho a la Extensión convencional que establece el artículo 471 del Código Sustantivo del
Trabajo.
Por lo anterior, lo invitamos
a que reflexione bien, la decisión que pueda tomar al afiliarse a otro
Sindicato que cuente con Convención Colectiva en la empresa, pues si además de
afiliarse, renuncia a los derechos convencionales de la que hoy se beneficia en
SINTRAEMSDES, pierde dichos derechos y no puede hacer uso de ellos.
JUNTA
DIRECTIVA DE SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA MEDELLÍN