sábado, 25 de abril de 2020

PROHIBICIÓN MODIFICACIÓN CCT Y/O CONTRATOS DE TRABAJO


CIRCULAR 456
(Bogotá D.C., marzo 31 de 2020)
Para : SUBDIRECTIVAS Y COMITÉS

De : JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 

Asunto: PROHIBICIÓN MODIFICACIÓN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y/O
CONTRATOS DE TRABAJO 

La Junta Directiva Nacional SINTRAEMSDES les brinda el más cálido y fraterno saludo; a su vez, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 457 del 22 de Marzo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público“, en el cual ordenó aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, nos permitimos indicar que no obstante la situación de anormalidad que actualmente enfrenta el país, se PROHÍBE a todas las SUBDIRECTIVAS SECCIONALES DE SINTRAEMSDES a través de sus juntas directivas y presidentes la SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS O ACTAS con los EMPLEADORES que tengan como propósito MODIFICAR las CONVENCIONES COLECTIVAS suscritas, así como, tampoco los CONTRATOS DE TRABAJO, evitando con ello el desmejoramiento de las condiciones individuales y colectivas de los trabajadores a nivel nacional en el sector de los servicios públicos domiciliarios y las telecomunicaciones. 

Lo anterior en cumplimiento del ESTATUTO vigente de SINTRAEMSDES que señala:
OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL SINDICATO: Artículo 4. Objetivos Del Sindicato Numeral 5. Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de una vinculación laboral o demás figuras de contratación laboral, en las convenciones colectivas, laudos arbitrales, acuerdos y la Ley. Representarlos ante las autoridades administrativas, empleadores y ante terceros. Además, asesorar y orientar a las comunidades en materia de servicios públicos ante las empresas y entidades competentes que prestan y regulan estos servicios “.

Del mismo modo, son FUNCIONES DEL SINDICATO. Artículo 5 Numeral 3:
“3. Promover el mejoramiento económico, sindical, cultural y social de sus afiliados, así como su educación “. 

En relación con la MODIFICACIÓN y/o REVISIÓN de las Convenciones Colectivas, esto se encuentra PROHIBIDO por fuera de los escenarios naturales como lo es la NEGOCIACIÓN COLECTIVA y dados los requisitos descritos en la Ley y ESTATUTARIOS estableciendo para ello, tales como: 

Artículo 11. Sesiones Y Funciones Junta Directiva Nacional: Es el organismo de dirección encargado de la gestión administrativa y operativa, así mismo de desarrollar la política y directrices emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados; la preside el presidente nacional; sesiona ordinariamente una (1) vez por trimestre, y se encarga de realizar las siguientes funciones: 

Numeral 10. Revisar y aprobar los pliegos de peticiones elaborados por las subdirectivas y comités”.
Por lo anterior, cualquier MODIFICACIÓN a las Convenciones Colectivas de Trabajo sin el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios se considerará INEFICAZ y no producirá ningún efecto, además de acarrear las sanciones que estatutariamente correspondan. 

Del mismo modo y en relación con las MODIFICACIONES O SUSPENSIONES de los contratos de trabajo, éstos no son PROCEDENTES para lo cual la CIRCULAR No. 27 de 2020 del Ministerio del Trabajo en la cual se indica: “PROHIBICIÓN A LOS EMPLEADORES DE COACCIONAR A TRABAJADORES A TOMAR LICENCIAS NO REMUNERADAS“, por lo que en caso de presentarse ABUSO de la posición dominante por parte de los empleadores, se cuentan con instrumentos jurídicos que contrarresten la violación de los derechos fundamentales de los trabajadores, tal como lo prevé la Circular 022 de 19 de Marzo de 2020, en donde se señala que el Ministerio de Trabajo desarrollará la FISCALIZACIÓN LABORAL RIGUROSA respecto de las decisiones laborales que adopten los empleadores en la actual emergencia sanitaria, para lo cual SINTRAEMSDES NACIONAL igualmente estará al tanto de que no se vulneren los derechos fundamentales y laborales de los trabajadores a nivel nacional.
Por lo anterior les solicitamos a todas nuestras subdirectivas, radicar el derecho de petición (Ver anexo), con el fin de garantizar que los derechos de los trabajadores no sean vulnerados. 

Agradecemos la atención y el apoyo de todas nuestras Subdirectivas y comités para superar esta contingencia.
Fraternalmente,

HUMBERTO POLO CABRERA                                OSCAR MAURICIO ESTUPIÑAN RAMÍREZ
Presidente Nacional                                                       Secretario General



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jueves, 23 de abril de 2020

PROPUESTA DE LA EMPRESA UNE EPM TELECOMUNICACIONES. RESPONDIMOS


COMUNICADO A LOS TRABAJADORES

DEBIDO A PROPUESTA DE LA EMPRESA UNE EPM TELECOMUNICACIONES

 Fraternal saludo compañeros

El día trece de abril, recibimos propuesta de la administración de UNE de acordar con nuestro sindicato, suspender temporalmente algunos beneficios previstos en nuestra convención colectiva de trabajo, todo bajo el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, según su argumentación. Los puntos en mención fueron:

1.     Fondo rotatorio de vivienda

2.     Fondo de asistencia vivienda o asistencia social capitulo Pereira

3.     Ayudas escolares

4.     Cursos de instrucción deportiva, cultural y gimnasios

Estos, según la propuesta de la empresa, seria para suspender para su reconocimiento y pago hasta el 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta que aquellos que se encuentran en trámite hasta el día presente (13 de abril), serían sometidos al correspondiente estudio para el posterior reconocimiento, si a ello hubiere lugar y que, ¨queda excluido de la suspensión a la que se ha hecho referencia, el beneficio correspondiente al plan complementario de salud¨.

Posteriormente, luego de esa propuesta, realizamos reunión de junta directiva para analizar y evaluar todo su contenido

y las implicaciones que se derivan para los trabajadores y nuestra organización.

En dicha reunión se concluyó que, en ningún momento estábamos de acuerdo con esta, toda vez que sería nefasto para los trabajadores, teniendo en cuenta, además, que la empresa no sustenta desde ningún punto de vista esa petición. Además, que, como es sabido en Colombia, toda medida transitoria se vuelve permanente.

Este comunicado es para darles un parte de tranquilidad a los compañeros y garantizarles que esta junta directiva no entregara puntos pactados en nuestra convención colectiva de trabajo.

 FRATERNALMENTE

JD SINTRAEMSDES MEDELLIN


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miércoles, 8 de abril de 2020

CUT: TIPS para la defensa laboral personal en tiempos del Coronavirus



Desde la Escuela Nacional Sindical, le recordamos a todas las y los trabajadores, en relaciones formales e informales, empleados públicos y contratistas, cuáles son sus derechos, ya que serán su principal armadura frente a los ataques del neoliberalismo en tiempos del COVID-19.

Puedes leer:

http://ail.ens.org.co/informe-especial/tips-para-la-defensa-laboral-personal-en-tiempos-del-coronavirus/


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miércoles, 1 de abril de 2020

ATENCIÓN TELEFÓNICA A LOS AFILIADOS: el abogado atenderá directamente en el celular

Con motivo de la pandemia del Covid 19, ha sido imposible atender a los afiliados directamente en la sede sindical.
Por tal razón, el abogado John Jairo Vallejo Z atenderá directamente en el celular 3147335580

Las asesorías jurídicas se atenderán en los siguientes horarios:

8:00 am a 12:00 M y de 1:00 pm a 5:00 pm. 
Rogamos a los usuarios del servicio, ceñirse estrictamente al horario.

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1 de mayo de 2022 marcha

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