miércoles, 11 de marzo de 2020

EL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN Y LOS BENEFICIOS CONVENCIONALES EN EPM


Buenas días compañeros, con el ánimo de hacer claridad sobre este tema sobre afiliación y derechos convencionales y a petición de varios trabajadores al interior de la empresa, queremos manifestar que:

1.    El derecho de los trabajadores a constituir sindicatos o a afiliarse o no a uno o varios sindicatos es de libre escogencia de cada trabajador, a la luz de lo dispuesto por nuestra Constitución Política y los Convenios de OIT que hacen parte del Bloque de constitucionalidad; este derecho indica que un trabajador puede afiliarse a uno o varios sindicatos existentes en la empresa cuando coexistan Sindicatos o Convenciones Colectiva de Trabajo, para lo cual deberá  acogerse y respetar los estatutos que cada una de las organizaciones tiene establecidos. Sin embargo, por el criterio también constitucional de Autonomía sindical, los estatutos de cada organización en muchos aspectos son excluyentes, de tal manera que en un sindicato se puede tener un derecho y en otro se puede negar el mismo derecho.

2.    En los casos de coexistencia de varios sindicatos y/o Convenciones Colectivas, desde las sentencias C-567 de 2000 y C-797 de 2000 de la Corte Constitucional, se ha permitido la multiafiliación de los trabajadores a los Sindicatos que hagan presencia en una empresa, pero cuando se  trata de beneficios convencionales, el trabajador y solo él, es quien tiene que manifestar de manera expresa, clara y tácita a su empleador de cual convención colectiva quiere recibir los beneficios convencionales de manera íntegra, pues existe prohibición de beneficiarse de varias convenciones colectivas, es decir, la ley no permite recibir derechos convencionales de manera parcial, como recibir los más favorables de una convención y otros de otra convención. Se aplica íntegramente una u otra convención, así se esté afilado a varios sindicatos.

Ahora bien, en EPM coexistimos varios sindicatos. SINTRAEMSDES, como sindicato natural creado desde hace más de 60 años por iniciativa de los trabajadores, tiene una convención colectiva que recoge todas las reivindicaciones obtenidas desde su creación, adquiridas por los trabajadores paulatinamente en negociaciones colectivas, que supera en derechos económicos a cualquier otra existente y firmada con EPM, o que por sentencia o fallo judicial deba aplicar a algunos trabajadores.

Debido a unas sentencias que se viene profiriendo o fallando por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desde finales del año pasado, EPM está reconociendo otra convención colectiva, firmada por la empresa EADE y sus trabajadores de ese entonces, en donde existía otro sindicato, antes de que esta empresa  se fusionara con EPM, con quien se tenía establecida una convención colectiva, mandato judicial que por ley debe asumir y aplicar EPM a los trabajadores de esa empresa fusionada que sean reintegrados a la entidad.

De otro lado, los trabajadores que manifiestan expresamente su decisión de beneficiarse de una convención Colectiva, diferente a la establecida con SINTRAEMSDES, están renunciando de hecho a los beneficios que nuestro sindicato tiene ya establecidos, los cuales, a partir del 01 de enero de 2020, son mucho más beneficiosos que cualquier convención existente o reconocida al interior de EPM.

Recomendamos a los trabajadores no renunciar a sus derechos convencionales establecidos en SINTRAEMSDES, independientemente de que opte por estar afiliado a otra organización sindical.

Repetimos, el solo hecho de afiliarte a varios sindicatos, cuando existen varias convenciones colectivas, no te da derechos a gozar de ellas, hay que expresamente manifestar al empleador de cual me quiero beneficiar, esta manifestación expresa por el trabajador debe aplicarla integralmente su empleador a este trabajador, con lo cual automáticamente el trabajador, está renunciando también de manera integral a cualquier otra convención colectiva.

En Resumen, se pueden presentar las siguientes situaciones:

A.  Si el trabajador es afilado solo a SINTRAEMSDES, (solo a un sindicato) los beneficios convencionales los recibe de SINTRAEMSDES (solo de ese sindicato), establecidos en su convención colectiva.

B.  Si el trabajador es afilado A VARIOS SINDICATOS, los beneficios los recibe del sindicato que él y solo él, haya manifieste expresamente. Caso en el cual se le descuenta cuota sindical en todos los sindicatos donde esté afiliado, independientemente de que éstos tengan o no convención colectiva. En el caso de EPM, la mayoría de los trabajadores se benefician de la convención colectiva pactada con SINTRAEMSDES.

C.  Si el trabajador en uso de su derecho y libre voluntad, no se afilia a ningún sindicato, por ley se le aplica la convención colectiva del sindicato mayoritario, caso en el cual se le descuenta la cuota sindical de este sindicato, con destino a esa organización sindical, es lo que conocemos como el derecho a la Extensión convencional que establece el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo. 

Por lo anterior, lo invitamos a que reflexione bien, la decisión que pueda tomar al afiliarse a otro Sindicato que cuente con Convención Colectiva en la empresa, pues si además de afiliarse, renuncia a los derechos convencionales de la que hoy se beneficia en SINTRAEMSDES, pierde dichos derechos y no puede hacer uso de ellos.

JUNTA DIRECTIVA DE SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA MEDELLÍN

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1 de mayo de 2022 marcha

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