(Bogotá D.C., marzo 31 de 2020)
Para : SUBDIRECTIVAS Y COMITÉS
De : JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Asunto: PROHIBICIÓN MODIFICACIÓN CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO Y/O
CONTRATOS DE TRABAJO
La Junta Directiva Nacional SINTRAEMSDES les brinda el
más cálido y fraterno saludo; a su vez, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Nacional 457 del 22 de Marzo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en
virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus
COVID-19 y el mantenimiento del orden público“, en el cual ordenó aislamiento
preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de
Colombia, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, nos
permitimos indicar que no obstante la situación de anormalidad que actualmente
enfrenta el país, se PROHÍBE a todas las SUBDIRECTIVAS SECCIONALES DE
SINTRAEMSDES a través de sus juntas directivas y presidentes la SUSCRIPCIÓN
DE ACUERDOS O ACTAS con los EMPLEADORES que tengan como propósito MODIFICAR
las CONVENCIONES COLECTIVAS suscritas, así como, tampoco los CONTRATOS
DE TRABAJO, evitando con ello el desmejoramiento de las condiciones
individuales y colectivas de los trabajadores a nivel nacional en el sector de
los servicios públicos domiciliarios y las telecomunicaciones.
Lo anterior en cumplimiento del ESTATUTO vigente de
SINTRAEMSDES que señala:
“OBJETIVOS Y
FUNCIONES DEL SINDICATO: Artículo 4. Objetivos Del Sindicato Numeral
5. Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de una
vinculación laboral o demás figuras de contratación laboral, en las
convenciones colectivas, laudos arbitrales, acuerdos y la Ley. Representarlos
ante las autoridades administrativas, empleadores y ante terceros. Además,
asesorar y orientar a las comunidades en materia de servicios públicos ante las
empresas y entidades competentes que prestan y regulan estos servicios “.
Del mismo modo, son FUNCIONES DEL SINDICATO.
Artículo 5 Numeral 3:
“3. Promover el mejoramiento económico, sindical,
cultural y social de sus afiliados, así como su educación “.
En relación con la MODIFICACIÓN y/o REVISIÓN de las
Convenciones Colectivas, esto se encuentra PROHIBIDO por fuera de los
escenarios naturales como lo es la NEGOCIACIÓN COLECTIVA y dados los requisitos
descritos en la Ley y ESTATUTARIOS estableciendo para ello, tales como:
“Artículo 11. Sesiones Y Funciones Junta Directiva
Nacional: Es el organismo de dirección encargado de la gestión
administrativa y operativa, así mismo de desarrollar la política y directrices
emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados; la preside el presidente
nacional; sesiona ordinariamente una (1) vez por trimestre, y se encarga de
realizar las siguientes funciones:
Numeral 10. Revisar y aprobar los pliegos de peticiones
elaborados por las subdirectivas y comités”.
Por lo anterior, cualquier MODIFICACIÓN a las
Convenciones Colectivas de Trabajo sin el cumplimiento de los requisitos
legales y estatutarios se considerará INEFICAZ y no producirá ningún efecto,
además de acarrear las sanciones que estatutariamente correspondan.
Del mismo modo y en
relación con las MODIFICACIONES O SUSPENSIONES de los contratos de trabajo,
éstos no son PROCEDENTES para lo cual la CIRCULAR No. 27 de 2020 del Ministerio
del Trabajo en la cual se indica: “PROHIBICIÓN A LOS EMPLEADORES DE COACCIONAR
A TRABAJADORES A TOMAR LICENCIAS NO REMUNERADAS“, por lo que en caso de
presentarse ABUSO de la posición dominante por parte de los empleadores, se
cuentan con instrumentos jurídicos que contrarresten la violación de los
derechos fundamentales de los trabajadores, tal como lo prevé la Circular 022
de 19 de Marzo de 2020, en donde se señala que el Ministerio de Trabajo
desarrollará la FISCALIZACIÓN LABORAL RIGUROSA respecto de las decisiones
laborales que adopten los empleadores en la actual emergencia sanitaria, para
lo cual SINTRAEMSDES NACIONAL igualmente estará al tanto de que no se vulneren
los derechos fundamentales y laborales de los trabajadores a nivel nacional.
Por lo anterior les solicitamos a todas nuestras
subdirectivas, radicar el derecho de petición (Ver anexo), con el fin de
garantizar que los derechos de los trabajadores no sean vulnerados.
Agradecemos la atención y el apoyo de todas nuestras
Subdirectivas y comités para superar esta contingencia.
Fraternalmente,
HUMBERTO POLO CABRERA OSCAR
MAURICIO ESTUPIÑAN RAMÍREZ
Presidente
Nacional Secretario
General
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