sábado, 25 de abril de 2020

PROHIBICIÓN MODIFICACIÓN CCT Y/O CONTRATOS DE TRABAJO


CIRCULAR 456
(Bogotá D.C., marzo 31 de 2020)
Para : SUBDIRECTIVAS Y COMITÉS

De : JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 

Asunto: PROHIBICIÓN MODIFICACIÓN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y/O
CONTRATOS DE TRABAJO 

La Junta Directiva Nacional SINTRAEMSDES les brinda el más cálido y fraterno saludo; a su vez, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 457 del 22 de Marzo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público“, en el cual ordenó aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, nos permitimos indicar que no obstante la situación de anormalidad que actualmente enfrenta el país, se PROHÍBE a todas las SUBDIRECTIVAS SECCIONALES DE SINTRAEMSDES a través de sus juntas directivas y presidentes la SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS O ACTAS con los EMPLEADORES que tengan como propósito MODIFICAR las CONVENCIONES COLECTIVAS suscritas, así como, tampoco los CONTRATOS DE TRABAJO, evitando con ello el desmejoramiento de las condiciones individuales y colectivas de los trabajadores a nivel nacional en el sector de los servicios públicos domiciliarios y las telecomunicaciones. 

Lo anterior en cumplimiento del ESTATUTO vigente de SINTRAEMSDES que señala:
OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL SINDICATO: Artículo 4. Objetivos Del Sindicato Numeral 5. Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de una vinculación laboral o demás figuras de contratación laboral, en las convenciones colectivas, laudos arbitrales, acuerdos y la Ley. Representarlos ante las autoridades administrativas, empleadores y ante terceros. Además, asesorar y orientar a las comunidades en materia de servicios públicos ante las empresas y entidades competentes que prestan y regulan estos servicios “.

Del mismo modo, son FUNCIONES DEL SINDICATO. Artículo 5 Numeral 3:
“3. Promover el mejoramiento económico, sindical, cultural y social de sus afiliados, así como su educación “. 

En relación con la MODIFICACIÓN y/o REVISIÓN de las Convenciones Colectivas, esto se encuentra PROHIBIDO por fuera de los escenarios naturales como lo es la NEGOCIACIÓN COLECTIVA y dados los requisitos descritos en la Ley y ESTATUTARIOS estableciendo para ello, tales como: 

Artículo 11. Sesiones Y Funciones Junta Directiva Nacional: Es el organismo de dirección encargado de la gestión administrativa y operativa, así mismo de desarrollar la política y directrices emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados; la preside el presidente nacional; sesiona ordinariamente una (1) vez por trimestre, y se encarga de realizar las siguientes funciones: 

Numeral 10. Revisar y aprobar los pliegos de peticiones elaborados por las subdirectivas y comités”.
Por lo anterior, cualquier MODIFICACIÓN a las Convenciones Colectivas de Trabajo sin el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios se considerará INEFICAZ y no producirá ningún efecto, además de acarrear las sanciones que estatutariamente correspondan. 

Del mismo modo y en relación con las MODIFICACIONES O SUSPENSIONES de los contratos de trabajo, éstos no son PROCEDENTES para lo cual la CIRCULAR No. 27 de 2020 del Ministerio del Trabajo en la cual se indica: “PROHIBICIÓN A LOS EMPLEADORES DE COACCIONAR A TRABAJADORES A TOMAR LICENCIAS NO REMUNERADAS“, por lo que en caso de presentarse ABUSO de la posición dominante por parte de los empleadores, se cuentan con instrumentos jurídicos que contrarresten la violación de los derechos fundamentales de los trabajadores, tal como lo prevé la Circular 022 de 19 de Marzo de 2020, en donde se señala que el Ministerio de Trabajo desarrollará la FISCALIZACIÓN LABORAL RIGUROSA respecto de las decisiones laborales que adopten los empleadores en la actual emergencia sanitaria, para lo cual SINTRAEMSDES NACIONAL igualmente estará al tanto de que no se vulneren los derechos fundamentales y laborales de los trabajadores a nivel nacional.
Por lo anterior les solicitamos a todas nuestras subdirectivas, radicar el derecho de petición (Ver anexo), con el fin de garantizar que los derechos de los trabajadores no sean vulnerados. 

Agradecemos la atención y el apoyo de todas nuestras Subdirectivas y comités para superar esta contingencia.
Fraternalmente,

HUMBERTO POLO CABRERA                                OSCAR MAURICIO ESTUPIÑAN RAMÍREZ
Presidente Nacional                                                       Secretario General



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