Bogotá D.C., Mayo 8 de 2020
ENLACE: Informativo SINTRAEMSDES NACIONAL.
Juzgado primero civil confirmó primer fallo:
Con el fallo notificado este jueves 7 de mayo por el juez primero civil del circuito de oralidad de la ciudad de Medellín, se confirmó la legitimidad del sindicato Sintraemsdes por encima de los que se han denunciado como sindicatos paralelos y entre los que se cuenta el denominado sindicato Sintreua.
Así lo confirmaron Humberto Polo Cabrera, presidente de SINTRAEMSDES, y Carlos Dussán, asesor jurídico de la organización sindical, al asegurar que el fallo da plena legalidad a la resolución 240 de Sintraemsdes y ratifica su autonomía para expedir los actos administrativos que le correspondan.
Como se recuerda, la Asamblea Nacional de afiliados a SINTRAEMSDES decidió en diciembre 2 de 2019 declarar a Sintreua como un sindicato paralelo y advertir a los afiliados sobre las consecuencias de pertenecer a las dos organizaciones.
“En consecuencia, siguen en pie los efectos sancionatorios de la resolución 240 ante la no renuncia de directivos y delegados a esa organización”, explicó Dussán.
Por su parte, Polo Cabrera afirmó que “es claro que los jueces no podrían haber dado un fallo en contra toda vez que a ningún juez o autoridad colombiana le es dado entrometerse en los asuntos internos de la organización sindical, por lo tanto damos pleno valor al fallo de tutela emitido por este juzgado y obviamente rechazamos los atentados que se le vienen haciendo desde el interior de Sin traemsdes y desde el sindicato paralelo Sintreua contra nuestra organización sindical”.
Dussán declaró además que la propagación de organizaciones sindicales de papel solo pone en riesgo a los trabajadores afiliados y desacreditan el ejercicio legítimo del derecho de asociación sindical.
“Nuestro actuar va por buen camino y responde al llamado a la unidad sindical en torno a SINTRAEMSDES para que los afiliados no se dejen confundir con el actuar perjudicial de otras organizaciones”, afirmó.
Para los representantes de la organización sindical, los recursos legales emprendidos en contra de Sintraemsdes tienen como único propósito un beneficio personal bajo la apariencia de legalidad; “lo que denominamos paralelismo sindical es una conducta violatoria del derecho de asociación y difiere mucho del legítimo derecho de los trabajadores a la multiafiliación”, aseguraron.
El documento expedido por el juez primero José Alejandro Gómez confirma la sentencia del 27 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Medellín, que denegó las pretensiones de tutela formuladas por Sintreua contra SINTRAEMSDES.
Así pues es claro que no prosperó la impugnación interpuesta por Sintreua en contra de la decisión del juzgado doce municipal de oralidad de Medellín de negar el amparo constitucional solicitado por ese sindicato.
El juez Gómez Orozco ordenó sin embargo que una vez sea
posible, el expediente será enviado a la Honorable Corte
Constitucional para una eventual revisión.
posible, el expediente será enviado a la Honorable Corte
Constitucional para una eventual revisión.
SINTRAEMSDES NACIONAL:
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