jueves, 24 de junio de 2021

HUAWEI NO PODRÁ DESPEDIR A 61 TRABAJADORES

BUENAS NOTICIAS:

Medellín, 11 de junio de 2021

La Junta Directiva de Sintraemsdes Medellín informa a sus afiliados que el recurso que interpuso ante el Ministerio de Trabajo, en oposición a la petición de Huawei, para despedir a 61 trabajadores, ya prosperó.

Como resultado de la gestión y acción sindical, se emitió la Resolución 1261, del 10 de junio de 2021, firmada por la doctora Isis Andrea Muñoz Espinosa, directora de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión territorial del Ministerio de Trabajo.

El aparte central indica: “Se revoca en su totalidad la Resolución 4684 de 2019, que autorizaba el despido colectivo de 61 trabajadores”.  

 

VIVA SINTRAEMSDES

VIVA, VIVA, VIVA

 

JUNTA DIRECTIVA

SINTRAEMSDES MEDELLÍN

 

Texto central de la Resolución:

Resolución 1261, del 10 de junio de 2021, firmada por la doctora Isis Andrea Muñoz Espinosa, directora de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión territorial del Ministerio de Trabajo.

El aparte central indica: 

“Se revoca en su totalidad la Resolución 4684 de 2019, que autorizaba el despido colectivo de 61 trabajadores”.  

Artículo primero: Revocar en su totalidad la resolución 4684 del 06 de noviembre de 2019, la cual autorizó para el despido colectivo de sesenta y un (61) trabajadores a la empresa Huawei Technologies Managed Service Colombia S:A:S  identificada con NIT  900999139 - 7, dirección de notificación judicial en la carrera 52 Nº 67A - 15 , piso 7 Torre C, Edificio Ruta N de la ciudad de Medellín, antioquia, representada  legalmente por la Dra, Myriam Rocío Lagos Prieto y la sustituta Dra. Diana Paola Velancia Cruz o quien al momento de la notificacióhn haga sus veces.
Artículo segundo: Negar la práctica de pruebas documentales, prueba peridcial, inspección ocular, interrogatorio de parte, declaración de parte y declaraci´pon de terceros, solicitadas por los recurrentes de conformidadr con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero: Notificar a las partes jurídicamdente interesadas, a través de la secretaría de este Despacho, el contenido de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 491 de 202, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.  
Notifíquese y cúmplase.

ISIS ANDREA MUÑOZ ESPINOSA.





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1 de mayo de 2022 marcha

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