viernes, 15 de mayo de 2020

NO ACEPTAMOS SUSPENDER CLAUSULAS DE LA CONVENCION COLECTIVA EN UNE

SINTRAEMSDES:


NO ACEPTAMOS

SUSPENDER CLAUSULAS

DE LA

CONVENCION COLECTIVA

EN UNE


Luego de varias reuniones con Gestión Humana de UNE EPM Telecomunicaciones S.A,  que iniciaron el pasado 13 de abril, en la cual interactuaron en principio los presidentes de nuestras subdirectivas, en compañía del presidente y otros integrantes de junta nacional, reuniones que se originaron a raíz de la petición de UNE, elevada a SINTRAEMSDES, de suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 las cláusulas convencionales:  45 “Ayudas Escolares, 46 “Cursos de instrucción cultural y gimnasios” y 50 “Fondo rotatorio de vivienda”, además que involucra la clausula “Fondo de vivienda y asistencia social” contenida en el capítulo que rige para los trabajadores de UNE en Pereira. Petición que se realizó a raíz de los decretos expedidos por el gobierno nacional en el marco de la emergencia económica y sanitaria, decretada a consecuencia del coronavirus - Covid 19, petición que fue argumentada producto de la caída de los ingresos, ventas y recaudo de la compañía. 

Analizada en reunión virtual de junta directiva de la subdirectiva Medellín dicha propuesta, se le comunicó a la empresa nuestra imposibilidad a acceder a dicha petición, no se nos entregaron cifras concretas y oficiales del grado de afectación económica de la compañía que solicitamos, que nos permitiera realizar o plantear alternativas conducentes a contribuir a soluciones, como forma de aporte desde los trabajadores.

El pasado 13 de mayo a petición nuestra, sostuvimos reunión con la empresa de tal manera que de forma directa nuestra junta directiva pudiera apreciar los alcances de la petición, insistiendo en la necesidad de conocer cifras concretas y oficiales y poder considerar salidas, las cuales no obtuvimos. En consecuencia, nuestra respuesta de nuevo a la empresa fue  la imposibilidad de acceder a la petición de suspender cláusulas convencionales.

La Subdirectiva Medellín,  no se cierra al dialogo y la concertación en la búsqueda de salidas y/o alternativas, siempre y cuando estas obedezcan a cifras oficiales y concretas que nos permitan el análisis concreto de la situación concreta y proponer salidas, a lo cual continuamos abiertos, sin embargo el que estemos asumiendo cargas económicas por el uso de internet continuo  y servicios públicos desde nuestro trabajo en casa, la suspensión del subsidio de trasporte para quienes tienen el derecho, que repercute en todas las prestaciones, incluidas nuestras cesantías, el no uso de cursos de instrucción cultural y gimnasios por impedimento o cierre de los escenarios, vacaciones anticipadas y licencias a las cuales nos han decretado sin previa consulta, son ahorros para la compañía que venimos realizando los trabajadores.

JUNTA DIRECTIVA SUBDIRECTIVA MEDELLIN.

sábado, 9 de mayo de 2020

Sintraemsdes gana primer round contra sindicatos paralelos

Bogotá D.C., Mayo 8 de 2020

ENLACE: Informativo SINTRAEMSDES NACIONAL.
Juzgado primero civil confirmó primer fallo:

Con el fallo notificado este jueves 7 de mayo por el juez primero civil del circuito de oralidad de la ciudad de Medellín, se confirmó la legitimidad del sindicato Sintraemsdes por encima de los que se han denunciado como sindicatos paralelos y entre los que se cuenta el denominado sindicato Sintreua.

Así lo confirmaron Humberto Polo Cabrera, presidente de SINTRAEMSDES, y Carlos Dussán, asesor jurídico de la organización sindical, al asegurar que el fallo da plena legalidad a la resolución 240 de Sintraemsdes y ratifica su autonomía para expedir los actos administrativos que le correspondan.

Como se recuerda, la Asamblea Nacional de afiliados a SINTRAEMSDES decidió en diciembre 2 de 2019 declarar a Sintreua como un sindicato paralelo y advertir a los afiliados sobre las consecuencias de  pertenecer a las dos organizaciones. 

“En consecuencia, siguen en pie los efectos sancionatorios de la resolución 240 ante la no renuncia de directivos y delegados a esa organización”, explicó Dussán.

Por su parte, Polo Cabrera afirmó que “es claro que los jueces no podrían haber dado un fallo en contra toda vez que a ningún juez o autoridad colombiana le es dado entrometerse en los asuntos internos de la organización sindical, por lo tanto damos pleno valor al fallo de tutela emitido por este juzgado y obviamente rechazamos los atentados que se le vienen haciendo desde el interior de Sin traemsdes y desde el sindicato paralelo Sintreua contra nuestra organización sindical”.

Dussán declaró además que la propagación de organizaciones sindicales de papel solo pone en riesgo a los trabajadores afiliados y desacreditan el ejercicio legítimo del derecho de asociación sindical.

“Nuestro actuar va por buen camino y responde al llamado a la unidad sindical en torno a SINTRAEMSDES para que los 
afiliados no se dejen confundir con el actuar perjudicial de otras organizaciones”, afirmó.

Para los representantes de la organización sindical, los recursos legales emprendidos en contra de Sintraemsdes tienen como único propósito un beneficio personal bajo la apariencia de legalidad; “lo que denominamos paralelismo sindical es una conducta violatoria del derecho de asociación y difiere mucho del legítimo derecho de los trabajadores a la multiafiliación”, aseguraron.

El documento expedido por el juez primero José Alejandro Gómez confirma la sentencia del 27 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado Doce Civil Municipal de Oralidad de Medellín, que denegó las pretensiones de tutela formuladas por Sintreua contra SINTRAEMSDES.

Así pues es claro que no prosperó la impugnación interpuesta por Sintreua en contra de la decisión del juzgado doce municipal de oralidad de Medellín de negar el amparo constitucional solicitado por ese sindicato.

El juez Gómez Orozco ordenó sin embargo que una vez sea
posible, el expediente será enviado a la Honorable Corte
Constitucional para una eventual revisión.

SINTRAEMSDES NACIONAL:
Bogotá D.C., /Cra. 7 No. 33-49 Of. 303/ Teléfono: 2454579

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viernes, 8 de mayo de 2020

COPASST EPM, 2020 A 2022

Los compañeros  Carlos Aguirre (principal)
y Diana Molina (suplente),
harán parte del COPASST * de EPM, durante el período 2020 a 2022.
 
Felicitaciones y gracias a quienes comparten nuestros proyectos en la
defensa de los trabajadores y su ambiente de trabajo.






Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Comité encargado de la promoción y vigilancia
de las normas en temas de seguridad y salud en el
trabajo
dentro de las empresas públicas y privadas.


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lunes, 4 de mayo de 2020

Plancha # 3 para el COPASST avalada por SINTRAEMSDES


2020 0504
Nuestras propuestas:
·         ​​Promoción y divulgación de actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, Seguridad Industrial y Saneamiento Básico Ambiental.
·         Divulgar el programa de seguridad industrial y salud ocupacional para evaluar su cumplimiento, y la vigilancia del SG-SST.
·         Participar en la evaluación de las actividades de seguridad industrial y salud ocupacional y el plan de mejoramiento.
·         Conocer los puestos de trabajo y los riesgos propios de cada uno de ellos, mediante visitas de inspección a las instalaciones y las respectivas visitas de control.
·         Participar en la investigación de no conformidades como accidentes e incidentes de trabajo y proponer medidas preventivas o correctivas.
        Presentación de la Plancha # 3:
- Carlos Aguirre, Secretario General SINTRAEMSDES.
- Adrián Patiño Velásquez, Tesorero SINTRAEMSDES.
- Diana Molina Jiménez, Fiscal SINTRAEMSDES.
               - Fredy Muñoz Galeano, vicepresidente SINTRAEMSDES, directiva Nacional.
                   
-----   COPASST*: 
          Comité encargado de vigilar las actividades de medicina, higiene y seguridad industrial que se realizan     en la Empresa.



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viernes, 1 de mayo de 2020

1 de mayo de 2020.




Carlos Posada García,
Presidente SINTRAEMSDES,
Subdirectiva Medellín
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1 de mayo de 2022 marcha

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