lunes, 10 de agosto de 2020

SE LOGRÓ ACUERDO CONVENCIONAL ENTRE HUAWEI Y SINTRAEMSDES

 6 de agosto de 2020:
 
SE LOGRÓ ACUERDO CONVENCIONAL ENTRE HUAWEI Y SINTRAEMSDES  
 
En medio de la crisis económica originada por la pandemia del Covid 19, que afecta duramente a los trabajadores, esta mañana, 6 de agosto de 2020, hemos firmado el ACTA DE ACUERDO CONVENCIONAL con la empresa Huawei.

La negociación pasó por duras etapas de presión a los trabajadores, entre las cuales Huawei solicitaba a nuestro sindicato ceder puntos clave en la Convención Colectiva vigente, ya que estaba de por medio la solicitud de revisión de ésta que hace tránsito en el Ministerio de Trabajo.

SINTRAEMSDES fue enfático al responder que los derechos de nuestros afiliados no se entregaban y así lo ratificó la Junta Directiva Nacional.

El acuerdo tiene como vigencia el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por la empresa, firma el acuerdo Federico Vásquez González, Director de Recursos Humanos.

Por SINTRAEMSDES los negociadores fueron: Humberto Polo Cabrera, asesor de la negociación, actual presidente de la Directiva Nacional; Carlos Arturo Posada García, presidente de la subdirectiva Medellín; Abraham Montenegro Lozano, presidente de la subdirectiva Cali; Víctor Girón Ochoa, fiscal nacional de SINTRAEMSDES, Luis Aurelio Zapata Carmona y Heber Ríos como negociadores.

El acuerdo se logró con pleno reconocimiento a SINTRAEMSDES como representante único y legal de los trabajadores, y en ejercicio pleno del derecho de asociación.

SALARIOS LA EMPRESA incrementará el salario de todos los trabajadores beneficiarios a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de la siguiente manera:

A partir del día 01 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se incrementarán en un porcentaje del 5%., este % se le aplicara igualmente a los Beneficios en este periodo.

A partir del día 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 se incrementarán los salarios de los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo en un porcentaje igual al IPC decretado por el Gobierno Nacional para el año 2020 más el 1,35 %

En el caso que el total de la fórmula del incremento salarial pactado con la empresa, sea inferior al incremento del salario mínimo definido por el Gobierno Nacional, se aplicará como incremento salarial el porcentaje establecido por el gobierno para el salario mínimo.
 
SINTRAEMSDES, JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAEMSDES, SUBDIRECTIVA MEDELLÍN SINTRAEMSDES, SUBDIRECTIVA CALI

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