Para conocimiento de todos nuestros afiliados,
enviamos solicitud realizada el día de hoy, al Gerente General de Empresas
Públicas de Medellín E.S.P., Doctor Juan Esteban Calle Restrepo, sobre los
problemas e inquietudes de los trabajadores que aún no han sido solucionados
por la Administración de la empresa.
******************
Anexamos comunicado:
Oficio 7831
Medellín, 11 de marzo de 2015
Doctor
JUAN ESTEBAN CALLE
RESTREPO
Gerente
General
Empresas
Públicas de Medellín E.S.P.
Ciudad
Respetuoso saludo.
SINTRAEMSDES
Subdirectiva Medellín en aras de que Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
solucione los problemas e inquietudes de los trabajadores, los cuales están
pendientes desde hace más de 6 meses, y
que además son violatorios de la Convención Colectiva de Trabajo, le
solicitamos a Usted señor Gerente como administrador de nuestra empresa, dé
solución a los mismos, para lo cual relacionamos dichos reclamos.
· Recategorización y transparencia en
los procesos de selección internos solicitada a Usted por técnicos y
profesionales
·
Jornadas laborales
·
Ley María
·
Ley de Luto
·
Lentes y monturas
·
Viáticos para citas médicas
·
Salarios de ingreso, cargo y reconocimiento
·
Turnos 12 x 24
·
Kilometraje, se actualizó, falta
reglamentación
·
Negación de los permisos sindicales
·
Calamidad doméstica
·
Discriminación para el trabajo de
tiempo extra
·
Reparación de los implementos para el
buen funcionamiento de la Cafetería del Almacén General
·
Maltrato, acoso laboral y despidos sin
objetividad direccionados por mandos medios
·
Pésima atención en el Departamento
Médico:
o
Falta de ambulancias y atención médica
y permanente en las centrales
o
No hay convenios con Comfama, donde se
venía prestando el servicio médico en el Oriente, ni hay servicio psicológico
o
Hay deficiente prestación del servicio
en las clínicas asignadas en Medellín para urgencias.
o
Después de las 5 pm, en semana y los
días sábados, no hay atención para autorizaciones de remisiones médicas, ni
medicamentos no POS.
Esta petición está
sustentada en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Empresas
Públicas de Medellín E.S.P. y SINTRAEMSDES Subdirectiva Medellín, Artículo 23
de la Constitución Nacional, Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículos 4, 5, 13, 14,
Parágrafo 1, Artículo 7.
Respetuosamente,
JUNTA DIRECTIVA
Subdirectiva
Medellín
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