COMUNICADO A LOS TRABAJADORES SOBRE
CORREO TITULADO “TRANSFORMACIÓN HUAWEI MSP”
Ante el comunicado enviado a todos los trabajadores por
la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE S.A.S. el día 03 de diciembre de
2019, nos vemos en la necesidad de pronunciarnos como Sindicato que representa
a los trabajadores de la empresa con miras a hacer algunas precisiones que es
necesario que conozcan nuestro asociados, habida cuenta de especulaciones
surgidas a raíz del trámite que viene adelantando la empresa ante el MINISTERIO
DE TRABAJO y que pretende fulminar el contrato de trabajo de una inmenso número
de trabajadores que provienen del contrato laboral con la empresa UNE EPM
TELECOMUNICACIONES S.A. y que eufemísticamente HUAWEI denomina MSP.
Sea lo primero indicar, que nuestro Sindicato hasta la
fecha NO HA SIDO NOTIFICADO FORMALMENTE por parte del Ministerio de Trabajo del
acto administrativo que autorice los despidos colectivos de trabajadores de la
empresa, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1437
de 2012 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo) debe surtirse oficialmente dicha notificación de manera
personal y estaremos atentos a dicha notificación oficial; lo anterior implica,
que NO CONOCEMOS el contenido de dicha decisión, que en todo caso, implicará
que para ese momento, nos pronunciemos frente a ella con la interposición de
recursos y acciones judiciales de verlo necesario.
Por otro lado, la empresa viene cacareando que está
implementado una TRANSFORMACIÓN con “…movimientos de personas entre diferentes áreas y
ciudades y la asignación a nuevos roles y responsabilidades …” , para lo cual, le
recordamos a nuestros asociados tener en cuenta las disposiciones
Constitucionales y legales que tenemos en defensa de nuestros derechos como
trabajadores en Colombia, como es la de ejercer las acciones legales que nos
permitan proteger dichos derechos laborales, en especial, con lo que tiene que
ver con presuntos traslados del personal, la cual, debe ser respetada por la
empresa, pues NO PUEDE VIOLENTAR NI DESCONOCER derechos como el de la UNIDAD
FAMILIAR cuando un trabajador es trasladado de una ciudad a otra, en
innumerables sentencias de tutela, la Corte Constitucional ha protegido este
derecho cuando un empleador pretende separar al trabajador de su grupo
familiar, situación que implicaría que se vea obligado a ejercer las acciones
que protejan sus derechos constitucionales y es necesario que busque la
asesoría de nuestro Sindicato; en este mismo sentido, lo relacionado con el
cambio de roles, funciones y responsabilidades en su labor, pues si bien es
cierto, la legislación laboral indica que el empleador dentro de su potestad de
subordinación (que traduce en poder modificar las condiciones laborales e
imponer reglamentos) también debe tenerse en cuenta que dicha potestad no es
omnímoda y absoluta, pues el empleador no puede desmejorar al trabajador ni
afectar su dignidad y honor cuando pretenda hacer estos cambios, la Corte
Constitucional en una prolija jurisprudencia sobre el IUS VARIANDI ha indicado
estos preceptos y ha protegido los derechos los trabajadores cuando su
empleador ha pretendido realizar dichos cambio de manera arbitraria e injusta.
En relación con los PLANES DE RETIRO que de manera
permanente ha puesto en consideración a los trabajadores la empresa HUAWEI, rotundamente
como Sindicato NO COMPARTIMOS ni las avalamos, porque implica la muerte del
contrato laboral que han tenido los trabajadores desde que iniciaron con las
EPM E.S.P. o UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.; pero que es necesario que como
Sindicato, tengan en cuenta que dichos retiros al ser aceptados por los
trabajadores deben partir de lo dispuesto por la Convención Colectiva de
Trabajo en su artículo 29º sobre la TABLA INDEMNIZATORIA, que regula una escala
de días de indemnización por tiempo de servicios (incluido el tiempo de inicio del
contrato laboral) y con el SALARIO PROMEDIO; situación que nos han informado
algunos trabajadores que han sido coartados y presionados para aceptarlo,
parten de un valor que no corresponde a su realidad salarial prestacional
dentro de la empresa, siendo muy inferior a lo que tiene derecho.
En este mismo
sentido, cuando se habla de SALARIO PROMEDIO, implica que debe tenerse en
cuenta el SALARIO BÁSICO, el reconocimiento de pago por tiempo suplementario
(horas extras), recargos por labores en nocturnos, dominicales y festivos, las
primas de Navidad, prima de especial de Junio, prima de vacaciones, prima de
antigüedad (si la recibió en el último año), subsidio de transporte como
componente extralegal, entre otros, pues nuestra Convención Colectiva, NO TIENE
DISPUESTO que dichas prestaciones no sean FACTOR SALARIAL, como lo indica el
artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica que los
beneficios, auxilios habituales u
ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal
por el empleador, no serán factor salarial, cuando las partes así lo hayan
pactado y brilla por su ausencia en la Convención Colectiva que los hubiéramos
excluido.
Nuestra invitación como SINDICATO es que los
trabajadores NO ACEPTEN propuestas de retiro que implicarían el fenecimiento
del contrato de trabajo indefinido que los une con la empresa, pues hasta la
saciedad está demostrado que esa no es la solución a los problemas que hoy nos
aquejan con las medidas arbitrarias del empleador, que tengan en cuenta que
pasarían a engrosar la fila de desempleados que hoy tiene el País con cifras
que superan los dos dígitos y que conllevan a que la gran población colombiana
nos veamos avocados a realizar protestas en contra de la nefastas políticas de
quienes nos gobiernan, por ello, como Sindicato y trabajadores nos hemos unido
al COMANDO DEL PARO NACIONAL que en la actualidad se viene desarrollando en
todo el País.
NOTA: En caso de que sea cierto que se autorizó unos
despidos colectivos por parte del Ministerio de Trabajo, es necesario precisar
que los trabajadores recibirán la correspondiente indemnización de acuerdo a su
realidad jurídica laboral, cual es, que debe ser liquidada dicha indemnización
con lo dispuesto por la Convención Colectiva de Trabajo, y no como ha
pretendido los CHINOS de HUAWEI con la indemnización legal, que es otro del
caballito de batalla que plantean varios funcionarios de la empresa, que con
engaños han venido constriñendo a los trabajadores suministrándole información
falsa sobre este asunto para lograr sus pretensiones macabras de acabar con los
contratos de trabajo de nuestros asociados. El Ministerio de Trabajo dentro de
sus potestades legales, no puede menoscabar los derechos laborales que le
asisten a los trabajadores que se benefician de un estatuto extralegal, como lo
es la Convención Colectiva de Trabajo.
“LA LUCHA SE DA CON LA
VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO Y NO ENGROSANDO LA FILA DE DESEMPLEADOS DEL
PAÍS”
“… VIVA EL PARO NACIONAL
CONTRA LAS NEFESTAS POLÍTICA DE QUIENES NOS GOBIERNAN..”
Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA
SUBDIRECTIVA MEDELLIN – SINTRAEMSDES
Diciembre 05 de 2019
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