jueves, 5 de diciembre de 2019

CORREO TITULADO “TRANSFORMACIÓN HUAWEI MSP


COMUNICADO A LOS TRABAJADORES SOBRE CORREO TITULADO “TRANSFORMACIÓN HUAWEI MSP”

Ante el comunicado enviado a todos los trabajadores por la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE S.A.S. el día 03 de diciembre de 2019, nos vemos en la necesidad de pronunciarnos como Sindicato que representa a los trabajadores de la empresa con miras a hacer algunas precisiones que es necesario que conozcan nuestro asociados, habida cuenta de especulaciones surgidas a raíz del trámite que viene adelantando la empresa ante el MINISTERIO DE TRABAJO y que pretende fulminar el contrato de trabajo de una inmenso número de trabajadores que provienen del contrato laboral con la empresa UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y que eufemísticamente HUAWEI denomina MSP. 

Sea lo primero indicar, que nuestro Sindicato hasta la fecha NO HA SIDO NOTIFICADO FORMALMENTE por parte del Ministerio de Trabajo del acto administrativo que autorice los despidos colectivos de trabajadores de la empresa, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1437 de 2012 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) debe surtirse oficialmente dicha notificación de manera personal y estaremos atentos a dicha notificación oficial; lo anterior implica, que NO CONOCEMOS el contenido de dicha decisión, que en todo caso, implicará que para ese momento, nos pronunciemos frente a ella con la interposición de recursos y acciones judiciales de verlo necesario.

Por otro lado, la empresa viene cacareando que está implementado una TRANSFORMACIÓN con “…movimientos de personas entre diferentes áreas y ciudades y la asignación a nuevos roles y responsabilidades …” , para lo cual, le recordamos a nuestros asociados tener en cuenta las disposiciones Constitucionales y legales que tenemos en defensa de nuestros derechos como trabajadores en Colombia, como es la de ejercer las acciones legales que nos permitan proteger dichos derechos laborales, en especial, con lo que tiene que ver con presuntos traslados del personal, la cual, debe ser respetada por la empresa, pues NO PUEDE VIOLENTAR NI DESCONOCER derechos como el de la UNIDAD FAMILIAR cuando un trabajador es trasladado de una ciudad a otra, en innumerables sentencias de tutela, la Corte Constitucional ha protegido este derecho cuando un empleador pretende separar al trabajador de su grupo familiar, situación que implicaría que se vea obligado a ejercer las acciones que protejan sus derechos constitucionales y es necesario que busque la asesoría de nuestro Sindicato; en este mismo sentido, lo relacionado con el cambio de roles, funciones y responsabilidades en su labor, pues si bien es cierto, la legislación laboral indica que el empleador dentro de su potestad de subordinación (que traduce en poder modificar las condiciones laborales e imponer reglamentos) también debe tenerse en cuenta que dicha potestad no es omnímoda y absoluta, pues el empleador no puede desmejorar al trabajador ni afectar su dignidad y honor cuando pretenda hacer estos cambios, la Corte Constitucional en una prolija jurisprudencia sobre el IUS VARIANDI ha indicado estos preceptos y ha protegido los derechos los trabajadores cuando su empleador ha pretendido realizar dichos cambio de manera arbitraria e injusta. 

En relación con los PLANES DE RETIRO que de manera permanente ha puesto en consideración a los trabajadores la empresa HUAWEI, rotundamente como Sindicato NO COMPARTIMOS ni las avalamos, porque implica la muerte del contrato laboral que han tenido los trabajadores desde que iniciaron con las EPM E.S.P. o UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.; pero que es necesario que como Sindicato, tengan en cuenta que dichos retiros al ser aceptados por los trabajadores deben partir de lo dispuesto por la Convención Colectiva de Trabajo en su artículo 29º sobre la TABLA INDEMNIZATORIA, que regula una escala de días de indemnización por tiempo de servicios (incluido el tiempo de inicio del contrato laboral) y con el SALARIO PROMEDIO; situación que nos han informado algunos trabajadores que han sido coartados y presionados para aceptarlo, parten de un valor que no corresponde a su realidad salarial prestacional dentro de la empresa, siendo muy inferior a lo que tiene derecho. 

En este mismo sentido, cuando se habla de SALARIO PROMEDIO, implica que debe tenerse en cuenta el SALARIO BÁSICO, el reconocimiento de pago por tiempo suplementario (horas extras), recargos por labores en nocturnos, dominicales y festivos, las primas de Navidad, prima de especial de Junio, prima de vacaciones, prima de antigüedad (si la recibió en el último año), subsidio de transporte como componente extralegal, entre otros, pues nuestra Convención Colectiva, NO TIENE DISPUESTO que dichas prestaciones no sean FACTOR SALARIAL, como lo indica el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica que los beneficios,  auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, no serán factor salarial, cuando las partes así lo hayan pactado y brilla por su ausencia en la Convención Colectiva que los hubiéramos excluido.

Nuestra invitación como SINDICATO es que los trabajadores NO ACEPTEN propuestas de retiro que implicarían el fenecimiento del contrato de trabajo indefinido que los une con la empresa, pues hasta la saciedad está demostrado que esa no es la solución a los problemas que hoy nos aquejan con las medidas arbitrarias del empleador, que tengan en cuenta que pasarían a engrosar la fila de desempleados que hoy tiene el País con cifras que superan los dos dígitos y que conllevan a que la gran población colombiana nos veamos avocados a realizar protestas en contra de la nefastas políticas de quienes nos gobiernan, por ello, como Sindicato y trabajadores nos hemos unido al COMANDO DEL PARO NACIONAL que en la actualidad se viene desarrollando en todo el País.

NOTA: En caso de que sea cierto que se autorizó unos despidos colectivos por parte del Ministerio de Trabajo, es necesario precisar que los trabajadores recibirán la correspondiente indemnización de acuerdo a su realidad jurídica laboral, cual es, que debe ser liquidada dicha indemnización con lo dispuesto por la Convención Colectiva de Trabajo, y no como ha pretendido los CHINOS de HUAWEI con la indemnización legal, que es otro del caballito de batalla que plantean varios funcionarios de la empresa, que con engaños han venido constriñendo a los trabajadores suministrándole información falsa sobre este asunto para lograr sus pretensiones macabras de acabar con los contratos de trabajo de nuestros asociados. El Ministerio de Trabajo dentro de sus potestades legales, no puede menoscabar los derechos laborales que le asisten a los trabajadores que se benefician de un estatuto extralegal, como lo es la Convención Colectiva de Trabajo.


“LA LUCHA SE DA CON LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO Y NO ENGROSANDO LA FILA DE DESEMPLEADOS DEL PAÍS”

“… VIVA EL PARO NACIONAL CONTRA LAS NEFESTAS POLÍTICA DE QUIENES NOS GOBIERNAN..”

Cordialmente,

JUNTA DIRECTIVA SUBDIRECTIVA MEDELLIN – SINTRAEMSDES




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1 de mayo de 2022 marcha

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