miércoles, 20 de noviembre de 2019

CONSENTIMIENTO INFORMADO ACCESO A HISTORIA CLíNICA DEL TRABAJADOR

Precaución al firmar documentos sobre 
CONSENTIMIENTO INFORMADO ACCESO A HISTORIA CLÍNICA 
DEL TRABAJADOR




Nos hemos enterado que la Empresa UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., le viene enviando correos electrónicos a los trabajadores que presentan y reportan problemas de salud ante cuadro clínicos que han requerido tratamientos prolongados, con el fin de que les firme y autorice para que la empresa mediante el Asesor del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que tienen contratado, tenga acceso a la HISTORIA CLÍNICA del trabajador y con miras a hacer estudios del estado de salud del trabajador y poder realizar mesas de trabajo con las entidad de seguridad social en salud. 

Sea lo primero indicar que, por disposición legal, está prohibido a los empleadores conocer o tener acceso de la historia clínica de sus trabajadores, así lo preceptúa el artículo 14 de la Resolución No.1715 de 2015 en concordancia con el artículo 34º de la Ley 23 de 1.981 y demás normas complementarias. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, han emitido conceptos tendientes a dar ilustración sobre dichas prohibiciones y/o exigencias desmedidas de los empleadores, apoyándose eso sí, dicha normatividad y fundamentado en el carácter reservado a la historia clínica, según Sentencia T-158 A del 2008 proferido por la Corte Constitucional, indicando que el derecho a la intimidad de que gozan todos los individuos sobre información que, en principio, solo concierne a cada persona y, por tanto sebe ser excluida del conocimiento público.

El trabajador que permita que terceros, accedan a su información intima, como lo es su historia clínica, abriría un espacio para que el empleador por medio de sus asesores pueda conocer y fomentar mesas de trabajo con las entidades de seguridad social a espaldas del trabajador, pues desconocerá de antemano lo que allí discutan sobre su estado de salud y que podría traer consecuencias que posteriormente puede lamentar, debemos recordar que la Ministra de Trabajo recientemente expidió la Circular No.049 de agosto 01 de 2019, en la cual, se reglamentan los procesos administrativos para los empleadores hacer la solicitud de despedir trabajadores con fuero de salud.

Se les sugiere a todos los trabajadores a quienes les está llegando dichos correos con el adjunto de firmar el CONSENTIMIENTO INFORMADO MANEJO DE LA HISTORIA CLINICA, que le den respuesta a la empresa, indicando que tienen toda la disposición de entregar dicha historia clínica a sus médicos tratantes, dándole cumplimiento a lo dispuesto por el literal b) del artículo 22 del Decreto 1295 de 1994 sobre suministrar información veraz, clara y concreta sobre su estado de salud al médico tratante o a las autoridades competentes; y que están dispuestos a cumplir y acatar lo dispuesto en el literal d) de dicha normatividad, relacionado con normas, Reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando sea requerido.

Cordialmente,

JUNTA DIRECTIVA SUBDIRECTIVA MEDELLIN – SINTRAEMSDES



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