COMUNICADO A LOS TRABAJADORES SOBRE CORREO
TITULADO “TRANSFORMACIÓN HUAWEI MSP”
Ante
el comunicado enviado a todos los trabajadores por la empresa HUAWEI
TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE S.A.S. el día 03 de diciembre de 2019, nos vemos
en la necesidad de pronunciarnos como Sindicato que representa a los
trabajadores de la empresa con miras a hacer algunas precisiones que es
necesario que conozcan nuestro asociados, habida cuenta de especulaciones
surgidas a raíz del trámite que viene adelantando la empresa ante el MINISTERIO
DE TRABAJO y que pretende fulminar el contrato de trabajo de un inmenso número
de trabajadores que provienen del contrato laboral con la empresa UNE EPM
TELECOMUNICACIONES S.A. y que eufemísticamente HUAWEI denomina MSP.
Sea lo primero indicar, que nuestro Sindicato hasta la fecha NO
HA SIDO NOTIFICADO FORMALMENTE por parte del Ministerio de Trabajo del acto
administrativo que autorice los despidos colectivos de trabajadores de la
empresa, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1437
de 2012 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo) debe surtirse oficialmente dicha notificación de manera
personal y estaremos atentos a dicha notificación oficial. Lo anterior implica,
que NO CONOCEMOS el contenido de dicha decisión, que, en todo caso, implicará que,
para ese momento, nos pronunciemos frente a ella con la interposición de
recursos y acciones judiciales de verlo necesario.
Por otro lado, la empresa viene cacareando que está implementado
una TRANSFORMACIÓN con “…movimientos de personas entre diferentes áreas
y ciudades y la asignación a nuevos roles y responsabilidades …” , para lo cual, les
recordamos a nuestros asociados tener en cuenta las disposiciones
Constitucionales y legales que tenemos en defensa de nuestros derechos como
trabajadores en Colombia, como es la de ejercer las acciones legales que nos
permitan proteger dichos derechos laborales, en especial, con lo que tiene que
ver con presuntos traslados del personal, la cual, debe ser respetada por la
empresa, pues NO PUEDE VIOLENTAR NI DESCONOCER derechos como el de la UNIDAD
FAMILIAR cuando un trabajador es trasladado de una ciudad a otra. En
innumerables sentencias de tutela, la Corte Constitucional ha protegido este
derecho, cuando un empleador pretende separar al trabajador de su grupo
familiar, situación que implicaría que se vea obligado a ejercer las acciones
que protejan sus derechos constitucionales y es necesario que busque la
asesoría de nuestro Sindicato.
En este mismo sentido, lo relacionado con el
cambio de roles, funciones y responsabilidades en su labor, pues si bien es
cierto, la legislación laboral indica que el empleador dentro de su potestad de
subordinación (que traduce en poder modificar las condiciones laborales e
imponer reglamentos) también debe tenerse en cuenta que dicha potestad no es omnímoda
y absoluta, pues el empleador no puede desmejorar al trabajador ni afectar su
dignidad y honor cuando pretenda hacer estos cambios. La Corte Constitucional
en una prolija jurisprudencia sobre el IUS VARIANDI ha indicado estos preceptos
y ha protegido los derechos de los trabajadores cuando su empleador ha
pretendido realizar dichos cambios de manera arbitraria e injusta.
En relación con los PLANES DE RETIRO que, de manera permanente,
ha puesto en consideración a los trabajadores la empresa HUAWEI, rotundamente
como Sindicato NO COMPARTIMOS ni los avalamos, porque implica la muerte del
contrato laboral que han tenido los trabajadores desde que iniciaron con las
EPM E.S.P. o UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.
Es necesario que como Sindicato, tengan en cuenta que dichos
retiros al ser aceptados por los trabajadores deben partir de lo dispuesto por
la Convención Colectiva de Trabajo en su artículo 29º sobre la TABLA
INDEMNIZATORIA, que regula una escala de días de indemnización por tiempo de
servicios (incluido el tiempo de inicio del contrato laboral) y con el SALARIO
PROMEDIO; situación
que nos han informado algunos trabajadores que han sido coartados y presionados
para aceptarlo, parten de un valor que no corresponde a su realidad salarial
prestacional dentro de la empresa, siendo muy inferior a lo que tiene derecho.
En este mismo sentido, cuando se habla de SALARIO PROMEDIO, implica que debe
tenerse en cuenta el SALARIO BÁSICO, el reconocimiento de pago por tiempo
suplementario (horas extras), recargos por labores en nocturnos, dominicales y
festivos, las primas de Navidad, prima de especial de Junio, prima de
vacaciones, prima de antigüedad (si la recibió en el último año), subsidio de
transporte como componente extralegal, entre otros, pues nuestra Convención
Colectiva, NO TIENE DISPUESTO que dichas prestaciones no sean FACTOR SALARIAL,
como lo indica el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica
que los beneficios, auxilios habituales
u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma
extralegal por el empleador, no serán factor salarial, cuando las partes así lo
hayan pactado y brilla por su ausencia en la Convención Colectiva que los
hubiéramos excluido.
Nuestra invitación como SINDICATO es que los trabajadores NO
ACEPTEN propuestas de retiro que implicarían el fenecimiento del contrato de
trabajo indefinido que los une con la empresa, pues hasta la saciedad está
demostrado que esa no es la solución a los problemas que hoy nos aquejan con
las medidas arbitrarias del empleador, que tengan en cuenta que pasarían a
engrosar la fila de desempleados que hoy tiene el País con cifras que superan
los dos dígitos y que conllevan a que la gran población colombiana nos veamos
avocados a realizar protestas en contra de la nefastas políticas de quienes nos
gobiernan. Por ello, como Sindicato y trabajadores nos hemos unido al COMANDO
DEL PARO NACIONAL que en la actualidad se viene desarrollando en todo el País.
NOTA: En caso de que sea cierto que se autorizó unos despidos colectivos
por parte del Ministerio de Trabajo, es necesario precisar que los trabajadores
recibirán la correspondiente indemnización de acuerdo a su realidad jurídica
laboral, cual es, que debe ser liquidada dicha indemnización con lo dispuesto
por la Convención Colectiva de Trabajo, y no como ha pretendido los CHINOS de
HUAWEI con la indemnización legal, que es otro caballito de batalla que
plantean varios funcionarios de la empresa, que con engaños han venido
constriñendo a los trabajadores suministrándole información falsa sobre este
asunto para lograr sus pretensiones macabras de acabar con los contratos de
trabajo de nuestros asociados.
El Ministerio de Trabajo dentro de sus potestades legales, no puede
menoscabar los derechos laborales que le asisten a los trabajadores que se
benefician de un estatuto extralegal, como lo es la Convención Colectiva de
Trabajo.
“LA LUCHA SE DA CON LA VIGENCIA
DEL CONTRATO DE TRABAJO Y NO ENGROSANDO LA FILA DE DESEMPLEADOS DEL PAÍS”
Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA SUBDIRECTIVA
MEDELLIN – SINTRAEMSDES
No hay comentarios:
Publicar un comentario