COMUNICADO A LOS TRABAJADORES SOBRE
ENCUESTA DE ESTUDIO SOCIODEMOGRAFICO
Ante el comunicado enviado a todos los trabajadores
por la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE S.A.S. el día 9 de enero de
2020, nos vemos en la necesidad de pronunciarnos como Sindicato que representa
a los trabajadores de la empresa en relación con la información que se solicitó
por nuestra parte y relacionada con datos sobre los beneficios del derecho
convencional de AYUDAS ESCOLARES, el cual se transcribe en su integridad para su
conocimiento mediante oficio de octubre 24 de 2019 donde solicitamos
información así:
“…número de beneficiarios de los trabajadores a nivel
general, relacionado el nivel actual de dichos beneficiarios, discriminando los
rangos de: Doctorado, Especialización, Maestría, Magister, Postgrado, Técnico,
Tecnólogo, Universitario, Bachiller, Primaria, Preescolar, Educación Especial,
indicando cuantos son hijos, hijastros o cónyuges...”
La empresa, mediante escrito de octubre 30 de 2019, no
entregó dicha información y como pretexto argumentó que no tenía tabulada la
información de los trabajadores que hacen uso de estos beneficios educativos,
por lo que nos vimos en la necesidad de interponer una acción de tutela que le
correspondió al Juzgado 4 Penal Municipal con función de Garantías, y quien
emitió fallo en diciembre 06 de 2019 y que nos fuera notificado en diciembre 16
de 2019, en el cual PROTEGE el DERECHO DE PETICIÓN y ordena a la empresa que
en las 48 horas dar respuesta y 15 días hábiles para que suministre la
información solicitada por nuestro Sindicato.
La empresa hasta la fecha ha sido renuente a cumplir
con el fallo de tutela al no entregar dicha información y por el contrario
mediante subterfugios y estratagemas, pretende que los trabajadores sean los
que entreguen dicha información, cuando es la obligación del empleador tener
dicha información que hoy se resiste a entregar; el solicitarles a ustedes
compañeros dicha información, es trasladarles el problema de su desorden
administrativo en el manejo de la información de los trabajadores, en la
encuesta en mención que denominan “Estudio Socio Demográfico afiliados
Sintraemsdes”, pretende la empresa conocer
situaciones personales e íntimas de cada trabajador que nada tiene que ver con
la petición de nuestro Sindicato en temas de ayudas escolares.
La Organización Sindical, no está interesada en
conocer situaciones personales de nuestros asociados, si consume cigarrillos o
bebidas alcohólicas, cuáles son sus ingresos, si tiene hijos por fuera del
matrimonio; sólo una información sobre educación que la empresa debe tener en
la medida que cuando se dio la supuesta sustitución patronal, la empresa UNE
EMP TELECOMUNICACIONES S.A. le entregó a HUAWEI las carpetas de hoja de vida
laboral de cada los trabajadores que trasladó y es claro, que la empresa si
tiene la información, solo que con este actuar, está aludiendo la información y
por ello consideramos que se encuentra en DESACATO a la orden dada en el fallo
de tutela aludido, por lo que nuestro Sindicato, emprenderá las acciones que
establece la ley para hacer cumplir la orden del Juez de Tutela.
En las motivaciones del fallo de tutela se indicó lo
siguiente:
“…Para el caso en estudio, la respuesta
suministrada no es de fondo, pues en ella se advierte que no se suministrara
por cuanto no se cuenta con los datos tabulados, y si bien advirtió que no se
cuenta con la información solicitada del nivel educativo de los trabajadores
adscritos a dicha organización sindical, así como tampoco el grado de
parentesco que el trabajador tenga con los beneficiarios que accedieron al
auxilio educativo, es claro que los trabajadores deben actualizar los datos que
el mismo trabajador debe aportar cada año respecto de la afiliación de sus
beneficiarios, así lo indicó la accionada (HUAWEI), herramienta que puede
facilitar la consecución de la información y en cuanto al grado de parentesco
que tenga el trabajador con el beneficiario del auxilio, este debe ser claro
para quien suministra el auxilio, pues de lo contrario ¿Cómo se otorgaría un
auxilio a alguien que no tiene ningún vínculo con los trabajadores de la
empresa?; es decir, para este Despacho, es claro que aunque no se tenga tabulada
la información, existen herramientas de las cuales la empresa se puede valer
para levantar la información solicitada, tal y como lo es la legalización del
auxilio, la actualización anual de los datos que el mismo trabajador debe
aportar cada año respecto de la filiación de sus beneficiarios.…” (Subrayas
Fuera de Texto)
Como sindicato agregaríamos, que sí fuera cierto que
la empresa HUAWEI careciera de la información como lo ha pregonado, ¿Cómo hace
entonces para iniciar procesos disciplinarios a los trabajadores por
presuntamente hacer uso del beneficio convencional de Ayudas Escolares sin
cumplir requisitos?
Para nuestro Sindicato es claro que la empresa, sigue
eludiendo la información solicitada y pretende por medio de estratagemas como
las que nos ocupa, desviar la atención y trasladarle su falta de competencia y
organización en la información de sus trabajadores al Sindicato y a nuestros
afiliados; en este mismo sentido, es claro que la empresa debe cumplir con
orden dada en el fallo de la acción de tutela, y la encuesta que viene
realizando, nada tiene que ver con la información que nuestro Sindicato
solicita; por lo que dejamos a los trabajadores en libertad de llenar dicha
encuesta, que entre otras cosas, afecta su derecho a la intimidad.
Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA
SUBDIRECTIVA MEDELLIN – SINTRAEMSDES
Enero 09 de 2020
ANOTE LOS SIGUIENTES LOS SIGUIENTES ENLACES
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