jueves, 9 de enero de 2020

2020: HUAWEI / ESCUESTA ... AFILIADOS A SINTRAEMSDES


COMUNICADO A LOS TRABAJADORES SOBRE 
ENCUESTA DE ESTUDIO SOCIODEMOGRAFICO 
AFILIADOS A SINTRAEMSDES


Ante el comunicado enviado a todos los trabajadores por la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE S.A.S. el día 9 de enero de 2020, nos vemos en la necesidad de pronunciarnos como Sindicato que representa a los trabajadores de la empresa en relación con la información que se solicitó por nuestra parte y relacionada con datos sobre los beneficios del derecho convencional de AYUDAS ESCOLARES, el cual se transcribe en su integridad para su conocimiento mediante oficio de octubre 24 de 2019 donde solicitamos información así:

“…número de beneficiarios de los trabajadores a nivel general, relacionado el nivel actual de dichos beneficiarios, discriminando los rangos de: Doctorado, Especialización, Maestría, Magister, Postgrado, Técnico, Tecnólogo, Universitario, Bachiller, Primaria, Preescolar, Educación Especial, indicando cuantos son hijos, hijastros o cónyuges...”

La empresa, mediante escrito de octubre 30 de 2019, no entregó dicha información y como pretexto argumentó que no tenía tabulada la información de los trabajadores que hacen uso de estos beneficios educativos, por lo que nos vimos en la necesidad de interponer una acción de tutela que le correspondió al Juzgado 4 Penal Municipal con función de Garantías, y quien emitió fallo en diciembre 06 de 2019 y que nos fuera notificado en diciembre 16 de 2019, en el cual PROTEGE el DERECHO DE PETICIÓN y ordena a la empresa que en las 48 horas dar respuesta y 15 días hábiles para que suministre la información solicitada por nuestro Sindicato.

La empresa hasta la fecha ha sido renuente a cumplir con el fallo de tutela al no entregar dicha información y por el contrario mediante subterfugios y estratagemas, pretende que los trabajadores sean los que entreguen dicha información, cuando es la obligación del empleador tener dicha información que hoy se resiste a entregar; el solicitarles a ustedes compañeros dicha información, es trasladarles el problema de su desorden administrativo en el manejo de la información de los trabajadores, en la encuesta en mención que denominan “Estudio Socio Demográfico afiliados Sintraemsdes”, pretende la empresa conocer situaciones personales e íntimas de cada trabajador que nada tiene que ver con la petición de nuestro Sindicato en temas de ayudas escolares.

La Organización Sindical, no está interesada en conocer situaciones personales de nuestros asociados, si consume cigarrillos o bebidas alcohólicas, cuáles son sus ingresos, si tiene hijos por fuera del matrimonio; sólo una información sobre educación que la empresa debe tener en la medida que cuando se dio la supuesta sustitución patronal, la empresa UNE EMP TELECOMUNICACIONES S.A. le entregó a HUAWEI las carpetas de hoja de vida laboral de cada los trabajadores que trasladó y es claro, que la empresa si tiene la información, solo que con este actuar, está aludiendo la información y por ello consideramos que se encuentra en DESACATO a la orden dada en el fallo de tutela aludido, por lo que nuestro Sindicato, emprenderá las acciones que establece la ley para hacer cumplir la orden del Juez de Tutela.

En las motivaciones del fallo de tutela se indicó lo siguiente:

“…Para el caso en estudio, la respuesta suministrada no es de fondo, pues en ella se advierte que no se suministrara por cuanto no se cuenta con los datos tabulados, y si bien advirtió que no se cuenta con la información solicitada del nivel educativo de los trabajadores adscritos a dicha organización sindical, así como tampoco el grado de parentesco que el trabajador tenga con los beneficiarios que accedieron al auxilio educativo, es claro que los trabajadores deben actualizar los datos que el mismo trabajador debe aportar cada año respecto de la afiliación de sus beneficiarios, así lo indicó la accionada (HUAWEI), herramienta que puede facilitar la consecución de la información y en cuanto al grado de parentesco que tenga el trabajador con el beneficiario del auxilio, este debe ser claro para quien suministra el auxilio, pues de lo contrario ¿Cómo se otorgaría un auxilio a alguien que no tiene ningún vínculo con los trabajadores de la empresa?; es decir, para este Despacho, es claro que aunque no se tenga tabulada la información, existen herramientas de las cuales la empresa se puede valer para levantar la información solicitada, tal y como lo es la legalización del auxilio, la actualización anual de los datos que el mismo trabajador debe aportar cada año respecto de la filiación de sus beneficiarios.…” (Subrayas Fuera de Texto) 

Como sindicato agregaríamos, que sí fuera cierto que la empresa HUAWEI careciera de la información como lo ha pregonado, ¿Cómo hace entonces para iniciar procesos disciplinarios a los trabajadores por presuntamente hacer uso del beneficio convencional de Ayudas Escolares sin cumplir requisitos?

Para nuestro Sindicato es claro que la empresa, sigue eludiendo la información solicitada y pretende por medio de estratagemas como las que nos ocupa, desviar la atención y trasladarle su falta de competencia y organización en la información de sus trabajadores al Sindicato y a nuestros afiliados; en este mismo sentido, es claro que la empresa debe cumplir con orden dada en el fallo de la acción de tutela, y la encuesta que viene realizando, nada tiene que ver con la información que nuestro Sindicato solicita; por lo que dejamos a los trabajadores en libertad de llenar dicha encuesta, que entre otras cosas, afecta su derecho a la intimidad.

Cordialmente,

JUNTA DIRECTIVA SUBDIRECTIVA MEDELLIN – SINTRAEMSDES
Enero 09 de 2020


ANOTE LOS SIGUIENTES LOS SIGUIENTES ENLACES PARA RECIBIR INFORMACIÓN DIRECTA SOBRE LOS PLIEGOS EN EPM, UNE Y HAAWEI

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