COMUNICADO A LOS TRABAJADORES DE UNE
En vista que varios trabajadores de la empresa UNE
TELCO S.A., han venido recibiendo respuesta evasiva del reconocimiento de los
BENEFICIOS CONVENCIONALES bajo el subterfugio de que le serán desembolsados una
vez se cierre el proceso de negociación colectiva que en la actualidad se viene
tramitando con la empresa por presentación de la denuncia parcial de la actual
convención colectiva y la presentación del pliego de peticiones en noviembre 06
de 2019, es necesario hacer las siguientes precisiones:
Como es sabido por todos, la Convención Colectiva de
Trabajo establece varios beneficios para los trabajadores y sus familias, entre
ellos: Las ayudas escolares (Cláusula 45º), Cursos de Instrucción Cultural y
Gimnasios (Cláusula 46º), entre otros, los cuales se utilizan para las
matriculas en los establecimientos educativos y de formación con plazos de pago
fijados por dichas instituciones, que por lo general se cumplen en el presente
mes.
La actitud asumida por la empresa en los correos que
vienen enviando a los trabajadores que han solicitado beneficios en el presente
año, es engañosa y evasiva frente al cumplimiento del precepto convencional,
pues como lo dispone el artículo 479º del Código Sustantivo del Trabajo, una
vez presentada la denuncia convencional y presentado el pliego de peticiones,
la convención colectiva SIGUE VIGENTE y, por tanto, es obligatorio su
cumplimiento. Miremos lo que indica la norma:
“… Artículo 479. Denuncia
1. Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una
convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas
separadamente, debe presentarse por triplicado ante el Inspector del Trabajo
del lugar, y en su defecto, ante el alcalde, funcionarios que le pondrán la
nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la
misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho
funcionario, y las copias serán destinadas para el Departamento Nacional de
Trabajo y para el denunciante de la convención.
2. Formulada así la denuncia de la convención colectiva, ésta continuará
vigente hasta tanto se firme una nueva convención…”
Como se desprende de la norma antes transcrita, es
obligación del empleador UNE cumplir con los preceptos convencionales que
continúan vigentes, así nuestro Sindicato hubiera denunciado parcialmente la
Convención Colectiva y presentado pliego de peticiones, y por este acto, no
puede entenderse que dichos derechos extralegales queden suspendidos para su
reconocimiento, pues en el evento que exista un aumento convencional en dichos
rubros con la firma de una nueva Convención posteriormente, bastará que la
empresa le reconozca la diferencia que pueda existir entre lo desembolsado y el
nuevo valor por dicho beneficio, pero NO PUEDE SUPEDITAR su RECONOCIMIENTO a
que se cierre el proceso de negociación colectiva.
Se invita a todos los trabajadores, facilitarnos copia
de la repuesta dada por la empresa en la negativa de beneficios por estos
motivos, para emprender las acciones correspondientes por desconocimiento de la
Convención Colectiva de Trabajo, enviando dicha repuesta al correo electrónico oficial
del sindicato: sintraepm@sintraepm.org
Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA
SUBDIRECTIVA MEDELLIN – SINTRAEMSDES
Enero 13 de 2020
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