lunes, 13 de enero de 2020

UNE: NEGATIVA DESEMBOLSO DE BENEFICIOS CONVENCIONALES


COMUNICADO A LOS TRABAJADORES DE UNE



En vista que varios trabajadores de la empresa UNE TELCO S.A., han venido recibiendo respuesta evasiva del reconocimiento de los BENEFICIOS CONVENCIONALES bajo el subterfugio de que le serán desembolsados una vez se cierre el proceso de negociación colectiva que en la actualidad se viene tramitando con la empresa por presentación de la denuncia parcial de la actual convención colectiva y la presentación del pliego de peticiones en noviembre 06 de 2019, es necesario hacer las siguientes precisiones:

Como es sabido por todos, la Convención Colectiva de Trabajo establece varios beneficios para los trabajadores y sus familias, entre ellos: Las ayudas escolares (Cláusula 45º), Cursos de Instrucción Cultural y Gimnasios (Cláusula 46º), entre otros, los cuales se utilizan para las matriculas en los establecimientos educativos y de formación con plazos de pago fijados por dichas instituciones, que por lo general se cumplen en el presente mes.

La actitud asumida por la empresa en los correos que vienen enviando a los trabajadores que han solicitado beneficios en el presente año, es engañosa y evasiva frente al cumplimiento del precepto convencional, pues como lo dispone el artículo 479º del Código Sustantivo del Trabajo, una vez presentada la denuncia convencional y presentado el pliego de peticiones, la convención colectiva SIGUE VIGENTE y, por tanto, es obligatorio su cumplimiento. Miremos lo que indica la norma:

“…  Artículo 479. Denuncia

1.    Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el Inspector del Trabajo del lugar, y en su defecto, ante el alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias serán destinadas para el Departamento Nacional de Trabajo y para el denunciante de la convención.

2.    Formulada así la denuncia de la convención colectiva, ésta continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención

Como se desprende de la norma antes transcrita, es obligación del empleador UNE cumplir con los preceptos convencionales que continúan vigentes, así nuestro Sindicato hubiera denunciado parcialmente la Convención Colectiva y presentado pliego de peticiones, y por este acto, no puede entenderse que dichos derechos extralegales queden suspendidos para su reconocimiento, pues en el evento que exista un aumento convencional en dichos rubros con la firma de una nueva Convención posteriormente, bastará que la empresa le reconozca la diferencia que pueda existir entre lo desembolsado y el nuevo valor por dicho beneficio, pero NO PUEDE SUPEDITAR su RECONOCIMIENTO a que se cierre el proceso de negociación colectiva.

Se invita a todos los trabajadores, facilitarnos copia de la repuesta dada por la empresa en la negativa de beneficios por estos motivos, para emprender las acciones correspondientes por desconocimiento de la Convención Colectiva de Trabajo, enviando dicha repuesta al correo electrónico oficial del sindicato: sintraepm@sintraepm.org  

Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA SUBDIRECTIVA MEDELLIN – SINTRAEMSDES
Enero 13 de 2020

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